Ingreso Público. ¿Cuáles son las características y clasificación? ¿Opciones del actual Estado venezolano?
El Ingreso Público se define como todas aquellas entradas que recibe el Estado para poder financiar las necesidades de la colectividad.
- Financian el Gasto Público
- Permiten cumplir la función de financiar la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Clasificación
Según el criterio financiero:
- Ordinarios: aquellos que el estado recibe en forma periódica, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes.
- Extraordinarios: presentan característica distintiva que la fuente que lo genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
Por la potestad del Estado:
- Originarios: aquellos que provienen de la actividad que realiza un ente público.
- Derivados: aquellos donde el estado interviene coactivamente en la actividad económica de los particulares, es decir, que contribuyan con el ingreso público, como el tributo.
- Ingresos Tributarios: derivado o de Economía Pública, son ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva, aquellos ingresos que el sector privado debe proporcionarle al Estado en forma obligatoria sin posibilidades de eludir esta obligación en forma legal. Impuestos, tasas y contribuciones.
- Ingresos No Tributarios: originarios o de Economía Privada. Son de carácter voluntario, el sector privado no está obligado a cancelarlos, los obtiene el Estado desplegando una actividad similar a la de los particulares.
- Ingresos Patrimoniales: ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio privado. El Estado venezolano actualmente obtiene ingresos patrimoniales derivados de sus empresas nacionalizadas.
- Bienes de dominio público: son
aquellos que, por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad
privada su apropiación no puede concebirse.
- Bienes de dominio privado:
formado por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de
dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante a los de los bienes
de los particulares, salvo algunas modificaciones.
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