Diferencia entre Exenciones y Exoneraciones.
Son un
provecho tributario que se otorga, donde se omite o libera del pago parcial o
total del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2014), las define como "Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley" y "Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley".
En cuanto a
las exoneraciones, éstas se impulsan con el propósito del fortalecimiento de
ciertas actividades o sectores dependiendo de las circunstancias del país. Por
ejemplo, las ventas que realicen las empresas de manera interna de los vehículos
para uso de transporte que han sido ensambladas en el país, serán exoneradas
debido a que existen convenios con el Estado.
Por otro
lado, las exenciones buscan impulsar actividades que sean útiles para el país y
también establece una distribución uniforme de las cargas tributarias para
aumentar la comodidad de los contribuyentes con respecto a su capacidad
económica. Por ejemplo, la exención establecida sobre los bienes de primera
necesidad con respecto al IVA, beneficia a aquellas personas de pocos ingresos
que acostumbran destinar un mayor porcentaje de dinero a los alimentos y otros
para poder sobrevivir.
Ahora bien,
la finalidad de ambas aparentemente es igual, pero se diferencian en algo y es
que la Exención se establece anticipadamente en la Ley y es solicitada por el organismo
que se encarga de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, en cambio, la
Exoneración es una facultad del Ejecutivo Nacional, es decir, el Presidente de
la República a través de los decretos publicados en la Gaceta Oficial.
Por último,
ambas pueden ser modificadas o derogadas por una Ley posterior, pero las
exoneraciones de tributos solo podrán ser anuladas por todos aquellos cambios
que se llegasen a publicar en el “Decreto General de Exoneraciones de Tributos
Nacionales” cuando el Estado lo considere conveniente.
Referencias
Código Orgánico Tributario[COT]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.152 de 2014. Art 73, 74, 75, 76 y 77. 18 de noviembre de 2014 (Venezuela).
Hola, muy útil la información gracias... Saludos 😊
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