¿Qué es la Administración Tributaria? Potestades y Facultades.

    La Administración Tributaria es la entidad que en representación del estado ejerce la función de recaudación de tributos, ejecutar la fiscalización a fin de constatar el cumplimiento de las leyes tributarias, y tomar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    La función más relevante de la Administración Tributaria para el fin de la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones, es ser eficiente y trabajar por la consolidación de la cultura tributaria del ciudadano.


Potestad Tributaria Venezolana

    Es la facultad o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público.

    En Venezuela, tanto la nación como los Estados y Municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria.

Clasificación de la Potestad Tributaria

  • Originaria: Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
  • Derivada o delegada: Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.

    Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la Ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la Constitución Nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la Constitución Nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.

Limitaciones de la Potestad Tributaria

    La potestad no es irrestricta o ilimitada, por su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y limites que la propia constitución y las leyes de la materia establecen.

Los principios que la limitan son:

  • Principio de la generalidad
  • Principio de legalidad
  • Principio de igualdad
  • Principio de no confiscatoriedad


Facultades, Atribuciones y Funciones Administración Tributaria

Según el Artículo 131 del Código Orgánico Tributario:

  • Recaudar tributos, intereses.
  • Ejecutar procedimientos.
  • Asegurar el cumplimiento.
  • Diseñar e implementar un registro.
  • Desarrollar sistemas.
  • Reajustar la Unidad Tributaria.
  • Diseñar, ejecutar y desarrollar resguardo nacional.
  • Controlar parcial o totalmente.

Facultades de Fiscalización y Determinación de la Administración Tributaria 

Según el Artículo 137 del Código Orgánico Tributario:

  • Practicar fiscalizaciones.
  • Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas.
  • Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad.
  • Requerir a los contribuyentes dar contestación a las preguntas que se le formulen.
  • Practicar verificación física de toda clase de bienes.
  • Retener y asegurar los documentos.
  • Requerir resguardo nacional tributario.
  • Tomar posesión de bienes.




Referencias

Código Orgánico Tributario [COT]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6152 de 2014. Arts 131 y 137. 18 de noviembre de 2014 (Venezuela).

Enrymarcueri. (s/f). Potestad tributaria venezolana. Slideshare.net. Recuperado el 3 de septiembre de 2021, de https://es.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana




Comentarios

  1. Buen contenido queda entenedido que la administracion tributaria es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el acatamiento de las leyes tributarias

    ResponderBorrar
  2. Muy organizada y redactada tu información, saludos!!

    ResponderBorrar

Publicar un comentario