¿Qué es la Administración Tributaria? Potestades y Facultades.
La función más relevante de la Administración Tributaria
para el fin de la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones, es ser
eficiente y trabajar por la consolidación de la cultura tributaria del
ciudadano.
Potestad Tributaria Venezolana
Es la facultad o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público.
En Venezuela, tanto la nación como los Estados y Municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria.
- Originaria: Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
- Derivada o delegada: Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
La potestad no es irrestricta o ilimitada, por su
ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y limites que la
propia constitución y las leyes de la materia establecen.
Los principios que la limitan son:
- Principio de la generalidad
- Principio de legalidad
- Principio de igualdad
- Principio de no confiscatoriedad
Facultades, Atribuciones y Funciones Administración Tributaria
Según el Artículo 131 del Código Orgánico Tributario:
- Recaudar tributos, intereses.
- Ejecutar procedimientos.
- Asegurar el cumplimiento.
- Diseñar e implementar un registro.
- Desarrollar sistemas.
- Reajustar la Unidad Tributaria.
- Diseñar, ejecutar y desarrollar resguardo nacional.
- Controlar parcial o totalmente.
Facultades de Fiscalización y Determinación de la Administración Tributaria
Según el Artículo 137 del Código Orgánico Tributario:
- Practicar fiscalizaciones.
- Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas.
- Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad.
- Requerir a los contribuyentes dar contestación a las preguntas que se le formulen.
- Practicar verificación física de toda clase de bienes.
- Retener y asegurar los documentos.
- Requerir resguardo nacional tributario.
- Tomar posesión de bienes.
Código Orgánico Tributario [COT]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6152 de 2014. Arts 131 y 137. 18 de noviembre de 2014 (Venezuela).
Enrymarcueri. (s/f). Potestad tributaria venezolana. Slideshare.net. Recuperado el 3 de septiembre de 2021, de https://es.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana
buena información compañero
ResponderBorrarBuen contenido queda entenedido que la administracion tributaria es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el acatamiento de las leyes tributarias
ResponderBorrarMuy organizada y redactada tu información, saludos!!
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