Ilícito Tributario en la que incurrió el contribuyente.

    En Venezuela, las sanciones por omisión o violación de las normas tributarias, el control de los ilícitos y los principios generales de los tributos, se encuentran plasmados en el Código Orgánico Tributario.

Ilícitos Tributarios

    Son todas aquellas conductas contrarias a la Ley Tributaria, es decir, implica una acción u omisión intencional o culposa cometida por los contribuyentes o responsables, incumpliendo así con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria, bien sea Nacional, Estadal o Municipal.

Los Ilícitos Tributarios se clasifican en:

Formales

Estos se originan por el incumplimiento de:

  • Emisión de comprobantes.
  • Llevar libros o registros contables.
  • Inscripción en los registros exigidos.
  • Acatar las órdenes de la Administración Pública.
  • Presentación de declaraciones y comunicaciones.
  • Cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Tributaria.

Materiales

  • Retraso u omisión en el pago de tributos o anticipos.
  • La obtención de devoluciones indebidas.
  • Incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

Penales

  • Defraudación tributaria.
  • La falta de enteramiento de anticipos.
  • La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
  • Divulgación y uso de información confidencial.

     En cuanto a la jurisprudencia asignada, explícitamente no se hace mención la acción que pudiese estar incurriendo el contribuyente (Sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A), pero se podría decir que según las características que se mencionan, incurre en un ilícito formal al no permitir el control de la Administración Tributaria. Pero, ¿por qué?

    Según el artículo 104 del Código Orgánico Tributario en el punto N° 8 expresa que “Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria”. Esto nos da a interpretar que Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quiso controlar e interponer lo que ellos según creían era lo correcto y lo que a su vez la Sociedad no estaba de acuerdo: cambiar sin aviso previo el código de ordenanza por el cual debían tributar según la actividad que realiza.

    Por otra parte, en la jurisprudencia, tampoco se evidencia las sanciones que tendrían que cumplir conforme al ilícito. En el caso de que fuese uno formal, la multa sería de 100 a 1000 U.T.

    Por último, cabe resaltar que todo esto es una suposición e interpretación de lo que posiblemente trataba el caso.


Referencias

Código Orgánico Tributario[COT]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.152 de 2014. Arts. 99-104. 18 de noviembre de 2014 (Venezuela).

De Dique, V. T. las E., López, Asociados, & C.A. (2017, marzo 10). Los Ilícitos Tributarios en Venezuela y sus Sanciones. Wordpress.com. https://consultoresdlca.wordpress.com/2017/03/10/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES. (2021, agosto 18). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=lxtGNyblokE 

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